"El día que nos falte la Caja aquí hay una revolución" R. Mora

Don Roberto Mora tiene más de 6 años de hacer denuncias sobre corrupción, trataremos de seguir el ritmo del señor Mora para que usted esté informado de lo que sucede en Costa Rica. Don Roberto le ha recuperado a la CCSS más de tres mil millones de colones, en cuotas que la misma institución y sus altos jerarcas no han sido capaces de cobrar.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

"Ustedes no han tomado las acciones pertinentes"

Señores de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución:

Según las Leyes, Reglamentos y Normativa que regulan el accionar de los funcionarios de la Caja, en lo que respecta fundamentalmente al cobro de la morosidad por concepto de cuotas obrero patronales, está totalmente politizado, razón por la cual, si las aplicamos tal cual, ustedes inclusive, no han tomado las acciones pertinentes. Estoy totalmente consiente de que al recibir mis denuncias ustedes señores miembros de la Junta Directiva, las canalizan como procede, sin embargo, les he demostrado una y otra vez, que los asignados para el cobro de estos adeudos, ni saben, ni les interesa.

Al fin y al cabo, las denuncias las estoy canalizando directamente con la Junta Directiva, por lo que les pido explicaciones a ustedes directamente. Al empaparse de que los procedimientos llevados a cabo por la Institución no son los idóneos, deberían de tomar cartas en el asunto ya que, de lo contrario, pasan a ser cómplices de los malos manejos que hacen sus subalternos. Y para ello la Ley Constitutiva de la Caja tiene su normativa claramente establecida. También tenemos Leyes y Reglamentos que se pueden aplicar a cualquier funcionario público. Ustedes no están exentos de estas.

Artículo 19 – Ley Constitutiva de la CCSS

"Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente".

1.- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Artículo 11.-

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas la instituciones públicas.

2.- LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Artículo 11

1.- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios público que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes

Artículo 113.-

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.- El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.- En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

3.- CODIGO DE ETICA DEL SERVIDOR DE LA CCSS


Artículo 11.- Deber de responsabilidad:

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 13 Deber de imparcialidad:

El servidor de la Caja, debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna, o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 15.- Deber de conocer las Leyes y Reglamentos

El servidor de la Caja, debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

4.- EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

El control interno vigente en la Institución, tiene fundamento legal en la Constitución Política de nuestro país, la Ley Constitutiva de la CCSS, Reglamentos y textos legales, Ley General de Control Interno Nº 8292; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera y su Reglamento de Contratación Administrativa, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y Control Interno, Manual para Ejercicio de la Auditoría Interna.

Este conjunto de disposiciones legales es parte de una totalidad que debe respetar la Institución y sus funcionarios. En este sentido, la responsabilidad definitiva para buenos controles internos, descansa sobre todos los encargados de fase de ejecución de la Administración

LEY Nº 8292. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO.

Artículo 3º- Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno.

La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

CAPITULO II – El sistema de control interno.

Artículo 7º- Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno.

Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 8º- Concepto de sistema de control interno

Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico o técnico.

Artículo 10- Responsabilidad por el sistema de control interno.

Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

CAPITULO III

La Administración Activa.

1.-SECCION I

1.- Deberes del jerarca y los titulares subordinados

Artículo 12- Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno.

En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a sus sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por lo entes y órganos competentes de la administración activa.

Artículo 13- Ambiente de control.

En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:


a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la rendición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.


Artículo 17- Seguimiento del sistema de control interno.

Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:


a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.

b)

c) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.

d) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.


CAPITULO V

1.- Responsabilidades y Sanciones.

Artículo 39- Causales de responsabilidad administrativa.

El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.

Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

Por todas estas razones, les solicito respetuosamente, se delegue a otra persona u otra instancia Administrativa, para que se haga cargo de los patronos morosos con la Institución, ya que a todas luces he podido demostrar en forma reiterada, que la Gerencia Financiera es totalmente incapaz para tal fin. Necesitamos una instancia responsable tal y como lo indica el Artículo 13 del Código de Etica del Servidor de la CCSS, obligándolo a que sus objetivos sean claros, concisos y efectivos para la recuperación de dichos adeudos.

Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail,com

3 de diciembre de 2008

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